Título Sexto. Capítulo II. De la Obligaciones de Transparencia Comunes de los Sujetos Obligados.
Artículo 74 Los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada de manera regular y permanente, las siguientes obligaciones de transparencia:
La información de los artículos 74 y 78, referente a los años anteriores se pordrá encontrar en el menú: "Histórico". |
Fecha de Hoy: martes 19 de marzo del 2024 |
Última Actualización: martes 27 de febrero del 2024 02:02 |
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